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Estatutos

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN:

INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION  (I.P.A.)

 COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA”.

 

  

CAPITULO I

DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

 

Artículo 1.- Con la denominación International Police Association (IPA) – Comunidad Autonómica de Galicia, se constituye una ASOCIACIÓN que al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

La “INTERNACIONAL POLICE ASSOCIATION (IPA) Comunidad Autónoma de Galicia” se encuentra subordinada a I.P.A Sección Española, por lo que el contenido de los presentes Estatutos no puede contradecir a los de la Sección Nacional. En caso de divergencia en sus contenidos o interpretación, prevalecerá lo establecido en los Estatutos y reglamentos correspondientes a la Sección Nacional.

 

El emblema que se adopta es el de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION, expresión en inglés que significa “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIAS”, con la divisa "SERVO PER AMIKECO", expresión en Esperanto que significa "SERVICIO POR AMISTAD".


El emblema de la I.P.A. está protegido por la Ley. Se permite su uso a los asociados para su utilización en la correspondencia y tarjetas de tipo personal.

 

Artículo 2.-  Esta asociación  se constituye por tiempo indefinido.

 

La Asociación se regirá conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

 

Artículo 3.- La existencia de esta Asociación tiene como fines el conocimiento mutuo y fomentar las relaciones humanas entre todos sus asociados, sin ningún tipo de distinción, a fin de crear lazos de auténtica y verdadera amistad entre ellos, sus familiares y demás asociados de otras Comunidades y Secciones Nacionales.

La International Police Association (IPA) – Comunidad Autónoma de Galicia, hace suyos los principios enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamados en 1948 por las NACIONES UNIDAS, con vistas a fortalecer las relaciones culturales, los conocimientos generales y el intercambio de experiencias profesionales entre sus miembros.

 

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

* Agrupar al personal de la Policía en situación de activo o jubilado, que voluntariamente lo solicite a fin de reforzar los sentimientos de amistad, cooperación y ayuda.

* Favorecer los encuentros personales a través del intercambio de personas, correspondencia y coleccionismo de objetos policiales.

* Desarrollar actividades culturales, favoreciendo el intercambio de experiencias, encaminadas a ampliar y perfeccionar los conocimientos profesionales.

* Promover, fomentar e impulsar el respeto a la Ley y el Orden.

* Alentar y estimular la preparación y capacitación profesional para mejorar el servicio de la Policía, aumentar su prestigio y mejorar las relaciones entre la Policía y el resto de los ciudadanos.

* Promover los intercambios y encuentros Nacionales e Internacionales de asociados con la finalidad de reforzar el espíritu de tolerancia y el entendimiento entre las personas, así como la comprensión de las tareas policiales.

* Promover publicaciones, y dentro de sus posibilidades, la edición de bibliografía acerca de temas profesionales.

* Facilitar los contactos amistosos entre los funcionarios de Policía, fortalecer la comprensión y colaboración mutua sobre los problemas profesionales y dotarse de un fondo documental sobre temas policiales.

 Los objetivos expuestos con anterioridad son solamente enunciativos por lo que podrán incluirse todos aquellos que contribuyan a la consecución de los fines de la Asociación.

 

Artículo 5.- La asociación establece su domicilio social en el Local sito en C/ Medico Devesa Nuñez nº 4 – Dependencias Policía Nacional, DP 15.008 – A Coruña, y su ámbito territorial en el que  va a realizar principalmente sus actividades es Comunidad Autónoma de Galicia.

 

 

Artículo 6.-  La Asociación se declara independiente y se proclama neutral política, religiosa y sindicalmente. Sólo permite el trabajo en colaboración con otras entidades públicas o privadas en tanto que su independencia y neutralidad queden a salvo.

 

 

 

CAPITULO II 

 

ÓRGANO DE  REPRESENTACIÓN

 

 

Artículo 7.- La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, así como con tantas vocalias como se estime. Todos los cargos que componen las Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

 

Artículo 8.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

 

Artículo 9.-  Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que se sustituyan.

 

Artículo 10.- La Junta Directiva se reunirá cuanta veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando  asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos san válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 11.- Facultades de la Junta Directiva

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según datos estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

a)               Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)               Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)               Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las    Cuentas anuales.

d)               Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e)               Nombrar delegados par alguna determinada actividad de la Asociación

f) Cualquier otra facultad que no se de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

g)               Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia ante el presidente por causas justificadas. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

h)               Para la adopción de acuerdos de carácter económico se requerirá la presencia del Tesorero o persona que le sustituya. En caso contrario estos asuntos quedarán pendientes para una nueva reunión.

i) Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.

 

 

Artículo 12.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como , así como dirigir las deliberaciones de una y otra; Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; Adoptar cualquier medida urgente que la  buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

 

Artículo 13.- El Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

 

Artículo 14.- El Vicepresidente 2º sustituirá al Vicepresidente 1º en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 15.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los  términos que legalmente correspondan.

Artículo 16.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de caja; Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería;

 

 

Artículo 17.-  Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las  encomiende.

 

Artículo 18.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato del cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán  cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.



CAPITULO III

 

ASAMBLEA GENERAL

 

 

Artículo 19.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación estará integrada por todos los asociados

 

Artículo 20.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 21.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la  Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pidiendo así mismo hacer constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a treinta y cinco minutos.

 

Artículo 22.- Las Asambleas Generales, tanto  ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un  tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que  sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

 

a)    Disolución de la entidad.

b)    Modificación de Estatutos.

c)    Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d)    Remuneración de los miembros del órgano de representación.

e)    Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

 

Artículo 23.- Son facultades de la Asamblea General:

a)    Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

b)    Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)    Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d)    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)    Disolución de la Asociación.

f)     Modificar los Estatutos

g)    Disposición o enajenación de los bienes.

h)   Acordar, en su cado, la remuneración de los miembros de los órganos de  representación

i)     Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

j)      El cambio de domicilio de la Asociación.

 

Artículo 24.- Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a)    Modificación de los Estatutos

b)    Disolución de la Asociación

c)    Nombramiento miembros de la Junta Directiva.

 

 

CAPITULO IV

  

SOCIOS

 

 

Artículo 25.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

                      

Artículo 26.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

a)    Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, serán funcionarios de Policía miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/86, en situación de activo, jubilado o en segunda actividad, que no hubieran sido inhabilitados definitivamente para el servicio, así como los funcionarios de Policía extranjeros jubilados, residentes en España siempre que antes de su jubilación ya pertenecieran a la Asociación en su país de origen, como estipulan los Estatutos Internacionales en su artículo 5, apartados 2 y 4. También podrán ser socios de número los funcionarios de Policía extranjeros, cuando en su país de origen no exista Sección Nacional. Estarán en posesión del documento de identificación que les acredite como miembros de la asociación y estarán corriente de pagos de las cuotas establecidas.  Los socios de número estarán en posesión del documento de identificación que les acredita como miembros de la Sección Española de (I.P.A.) y de estar al corriente de pagos de las cuotas establecidas. Este documento será el aprobado por el I.E.C. (Comité Ejecutivo Internacional) y debe estar firmado por el interesado.

b)    Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal disposición. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. Dada su peculiar condición, carecerán de documento de identificación, si bien en el momento de su nombramiento, se les hará entrega de una placa homenaje acreditativo del mismo.

 

 

Artículo 27.-  Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

a)    Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva

b)    Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas fijadas en sus plazos correspondientes.

c)    Cuando cause con sus actos notorio perjuicio a la Asociación en sus intereses o en su prestigio, no acate las normas establecidas en los presentes Estatutos o acuerdos de los órganos rectores de la Asociación.

d)    En caso de separación del servicio, por el tiempo que dure la misma, siempre que sea por cometer actos reprobables juzgados y condenados en reglamentario y legal expediente o por sentencia judicial firme.

e)    En caso de suspensión de sus derechos civiles, por el tiempo de duración de ésta.

f)     Por fallecimiento.

g)    El cese de la condición de socio implica la perdida de todos sus derechos como tal, así como la obligación de devolver el documento de identificación y el emblema de la Asociación.

h)   El uso indebido del documento de identificación por un socio dado de baja o por cualquier persona ajena a la Asociación, en cualquier circunstancia motivará las acciones legales pertinentes en cada caso.

i)     La baja en la Asociación cualquiera que sea el motivo no da derecho a la devolución de las cantidades pagadas.

 

 

Artículo 28.-  (Sin contenido)

 

 

Artículo 29.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a)    Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)    Participar en las Asambleas con voz y voto.

c)     Ser electores y legibles para los cargos directivos.

d)    Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la  Asociación.

e)    Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

f)      Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

 

 

 

Artículo 30.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)    Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva

b)    Abonar las cuotas que se fijen

c)    Asistir a la Asamblea y demás que se organicen.

d)    Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen

e)    Formar parte de las mesas electorales cuando mediante sorteo fueran convocados para ello

 

 

 

Artículo 31.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) , d) y e), del artículo anterior.

 

Así mismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartaos b),c) del artículo 27, pudiendo asistir sin derecho de voto.

 

 

 

Artículo 32.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a)    Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias

b)    Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legar por parte de los asociados o de terceras personas.

c)    Cualquier orto recurso lícito.

 

 

 

Artículo 33.- Las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas,  en establecimientos de crédito, cuya titularidad sea de INTERNACIONAL POLICE ASSOCIATION (IPA) Comunidad Autónoma de Galicia, deben figurar al menos la firma del presidente, el secretario y el tesorero.

 

 

 


Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será obligatoriamente la del tesorero.

 

 

Artículo 34.- La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

 

 

 

Artículo 35.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

                                             

 

CAPITULO V 

 

DISOLUCIÓN

  

 

Artículo 36.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los  presentes estatutos.

 

 

 

Artículo 37.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a una Institución de carácter social, preferentemente de fines idénticos o similares a los de esta Asociación.

 

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

  

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

 

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

En   A Coruña  a  14 de diciembre de 2007

 

 

 

 

 

D. Antonio F. Alfeiran Rodríguez               D. José  M. Martínez Corral

 

 

 

 

D. German Lago  González                         D. Mauricio Domingo Salgado

 

 

 

 

 

D. José M. Loureiro Ventureira                   D. Víctor M. Pico Codesido          

 

 

 

 

 

D. Juan  J. Castiñeira Balsa

 

 

 

DILIGENCIA:

 

Don Mauricio Domingo Salgado, en su calidad de secretario de la a Asociación  International Police Association (IPA) – Comunidad Autónoma de Galicia, hace constar que los presentes estatutos fueron modificados por acuerdo de la Asamblea Ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2007.

 

Vº.         Bº.

               El Secretario                                              El Presidente

 

 

 

D. Mauricio Domingo Salgado      D. Antonio Alfeiran Rodríguez

Actualizado ( Viernes, 30 de Octubre de 2009 18:02 )